Lo que debes saber para solicitar una incapacidad permanente.
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Solicitar una incapacidad permanente | bufete de abogados en Barcelona

¿Quién puede solicitar una incapacidad permanente? Nuestro bufete de abogados en Barcelona te contesta

A nuestro bufete de abogados en Barcelona acuden con frecuencia personas que han sufrido un accidente o padecen una grave enfermedad que les ocasiona daños físicos con consecuencias en su vida laboral. En la mayoría de los casos, estas personas necesitan solicitar una incapacidad permanente al Estado que les permita dejar de trabajar percibiendo una pensión, pero no saben si tienen derecho, qué cuantía pueden recibir o qué es lo que tienen que hacer para solicitarla. Nuestra dilatada experiencia como abogados especialistas en incapacidades nos ha permitido constatar el grado de inseguridad que padecen muchas personas cuando se enfrentan a situaciones de esta índole. Por eso, hoy queremos que ayudarte a aclarar estas y otras cuestiones, siempre aconsejándote que, si tienes preguntas más específicas relacionadas con casos concretos, lo mejor es que nos las consultes directamente acudiendo a las oficinas de nuestro bufete de abogados en Barcelona, en calle Casp, o a través de nuestra web, haciendo clic aquí.

Lo primero que debes saber es que para solicitar una incapacidad permanente debe darse una circunstancia que haga que un trabajador, debido a la gravedad de un accidente o una enfermedad, se vea impedido para poder ejercer con normalidad su labor profesional. Del grado de ese impedimento van a depender los distintos tipos de incapacidad, que básicamente son:

-Incapacidad permanente parcial: se produce cuando el afectado no puede ejercer su actividad habitual de forma completa, viendo disminuida su capacidad de realizarla en más de un 33%. Se le retribuirá con una cantidad a tanto alzado, es decir, que no es periódica y se paga de una sola vez.
-Incapacidad permanente total: generalmente, se paga con una pensión vitalicia, pero si el incapacitado tiene menos de sesenta años puede cobrarse a tanto alzado. Se concede cuando la persona no puede ejercer ninguna de las funciones que desempeñaba en su trabajo habitual, es decir, está completamente inhabilitado para realizar ese trabajo en concreto pero no otros que sean compatibles con la dolencia que sufra.
-Incapacidad permanente absoluta (IPA): ocurre cuando el afectado no puede desarrollar su labor en ningún trabajo. Como es lógico es de las mejor remuneradas y consiste en una pensión de por vida.
-Gran invalidez: en este caso, el incapacitado no solo no puede trabajar, sino que necesita las atenciones de un cuidador. Su pensión, con respecto a la incapacidad permanente absoluta, se verá aumentada para poder pagar al profesional que lo atiende.

Todo trabajador que tenga un problema de salud que le impida el normal ejercicio de su trabajo, esté dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social y su incapacidad esté reconocida por el Equipo de Valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social puede solicitar una incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados.

Es importante saber que da igual la causa de la discapacidad. Ya sea por enfermedad común o laboral, o un accidente de trabajo o fuera de él, todo empleado con los condicionantes arriba indicados tiene derecho a obtener estas prestaciones. Solo hay que tener en cuenta que si se trata de una enfermedad contraída en el trabajo, se recibirían 12 pagas con las extras prorrateadas, mientras que si es una enfermedad común, se cobrarán 14 (las 12 habituales más dos pagas extras en junio y noviembre).

Y hablando de enfermedades, hay algunas ya reconocidas por los tribunales de Justicia como causantes directos de IPA como, por ejemplo, la fibromialgia, la esclerosis, el cáncer, los infartos, el alzheimer, la epilepsia, algunas enfermedades mentales, las fracturas graves, la lumbalgia, la espondilosis, la dorsalgia, etc.

En todo caso, desde nuestro bufete de abogados en Barcelona estaremos encantados de atenderte si tienes alguna duda o deseas consultarnos cualquier cuestión para solicitar una incapacidad permanente, ya sea parcial, total o absoluta. Con la garantía que dan nuestros más de veinte años de experiencia, te asesoraremos sobre qué tipo de incapacidad debes solicitar y qué pasos debes seguir para conseguirla, garantizando profesionalidad, esfuerzo y compromiso para que tu petición sea atendida con la máxima rapidez posible.



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