
10 Ene Nuestro abogado en Barcelona informa: ¿conoces los diferentes tipos de incapacidad laboral?
Como ya nos ha explicado nuestro abogado en Barcelona, cuando un trabajador no puede desempeñar su labor profesional con normalidad puede solicitar que le sea reconocida la incapacidad laboral y pedir una prestación.
Pero tal como aclara nuestro abogado especialista en incapacidades, existen diferentes tipos de incapacidad, en función del grado y alcance de las lesiones y de si estas impiden al trabajador temporalmente o de forma permanente.
La prestación que se obtenga variará en cantidad y duración en función del tipo de incapacidad que se padece, y es la Seguridad Social la encargada de definir en qué situación se encuentra el trabajador, analizando informes médicos y valorando si se cumplen o no los requisitos establecidos para cada uno de los tipos de incapacidad que existen.
A continuación, te mostramos cada una de las modalidades de incapacidad laboral:
Incapacidad laboral temporal transitoria
Es la que todos conocemos como baja médica. Se concede cuando el trabajador se halla impedido temporalmente para trabajar y necesita atención médica, ya sea por enfermedad común o accidente ajeno a su labor profesional o por una enfermedad o accidente relacionado con el trabajo.
En cualquier caso, la incapacidad laboral temporal transitoria implica una suspensión del contrato laboral que exime tanto de la obligación de trabajar como del derecho a remuneración. Mientras dura tal situación, el trabajador tiene derecho, si reúne los requisitos de cotización exigidos para cada caso, a la asistencia sanitaria y al subsidio económico correspondiente, que, salvo mejora de convenio colectivo, puede alcanzar el 60% o el 75% de la base reguladora.
Generalmente, este tipo de incapacidad tiene una duración de 365 días, que pueden prorrogarse 180 días más. Si el trabajador sigue requiriendo atención médica transcurrido ese tiempo, se valorará la posibilidad de que la incapacidad se considere permanente.
Incapacidad laboral permanente
La incapacidad permanente se da cuando, después de haber recibido tratamiento, un trabajador presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, valorables de manera objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad para trabajar.
Cuando esto sucede, la Seguridad Social valora la incapacidad del trabajador en alguno de los siguientes grados:
Incapacidad Permanente Parcial: la incapacidad del trabajador implica una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión que ejerce, sin impedirle realizar las tareas fundamentales de dicha profesión.
Da derecho a prestación, siempre que se cumplan los requisitos exigidos para su reconocimiento, consistente en una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora correspondiente y se cobra de una vez. Además, es compatible con el trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, ya que su reconocimiento no extingue la relación laboral.
Incapacidad Permanente Total (IPT): se da cuando las lesiones que padece el trabajador le inhabilitan para la realización de las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra distinta.
La prestación, en este caso y siempre sujeta a ciertos requisitos, consiste en una pensión vitalicia del 55% de la base reguladora correspondiente para cada caso, que de forma excepcional, puede reconocerse en una indemnización a tanto alzado. Es compatible con un trabajo distinto de las funciones de su profesión, sin perder la pensión, e incluso, si se dan determinadas condiciones, el pensionista puede optar por cobrar la prestación por desempleo antes del cobro de la pensión de incapacidad permanente reconocida.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): se concede si el trabajador está inhabilitado para toda profesión u oficio. La prestación, cuando se cumplen los requisitos exigidos, consiste en una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora correspondiente para cada caso. No impide el desempeño de ciertas actividades, lucrativas o no, compatibles con el estado de invalidez y que no representen cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión.
Gran Invalidez (GI): se le concede al trabajador afectado de incapacidad permanente en grado absoluto que además necesita de la asistencia de otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida cotidiana, como lavarse, comer, asearse, salir a la calle, etc. La prestación que recibirá, si el trabajador reúne los requisitos exigidos para su reconocimiento, es una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora, incrementada en un 50% destinado a remunerar a la persona que atiende al inválido.
Como habrás podido comprobar, son muchos los factores que pueden condicionar que a un trabajador se le reconozca un tipo de incapacidad u otro, y eso puede suponer una diferencia sustancial en cuanto a la prestación que se puede llegar a percibir. Por eso, en situaciones de esta índole es imprescindible contar con un abogado especialista en incapacidades que conozca bien el funcionamiento de la administración y sepa analizar y recopilar informes médicos e informes periciales que ayuden a demostrar el grado de incapacidad que aqueja al trabajador y a reclamar una indemnización justa. En Feliu&Sánchez Advocats trabajamos con peritos médicos expertos en Medicina Legal y tenemos mucha experiencia en la tramitación judicial de este tipo de procedimiento. Contacta con nosotros.