Sí, podrá trabajar realizando actividades diferentes a las que realizaba en el trabajo para el que se consideró que no era apto.
El afectado recibirá 24 mensualidades sobre su base reguladora en un pago único.
No lo es, ya que puede ser objeto de revisión y en cualquier momento que se precise.
Sí, siempre y cuando se deniegue la incapacidad laboral. Una vez denegada, se debe interponer una demanda ante los tribunales.
En los procedimientos por incapacidad laboral no se imponen, por norma general, los costes judiciales.
Generalmente la baja médica tiene una duración máxima de un año. En casos excepcionales se puede ampliar hasta un máximo de 24 meses.
Sí, ya que el afectado puede tener varias dolencias y enfermedades que le impidan realizar su trabajo.