
18 Mar ERTE por coronavirus: ¿Qué es un ERTE y qué empresas pueden hacerlo?
El Gobierno ha autorizado medidas urgentes para solicitudes de ERTE por coronavirus ante las pérdidas económicas por el aislamiento preventivo. A continuación te explicamos en qué consiste el Expediente por Regulación Temporal de Empleo (ERTE) y al final de este artículo podrás descargarte un documento con todos los detalles. En Feliu & Sánchez Advocats contamos con abogados expertos en materia laboral que están dispuestos a asesorarte en todo lo relacionado con ERTE y coronavirus así como a garantizar el cumplimiento de las condiciones exigidas por Ley, tanto para los empresarios como para los trabajadores.
¿Qué es un ERTE?
Un Expediente de Regulación Temporal de Empleo es una medida contemplada en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y consiste en la suspensión temporal de la relación laboral o la reducción de jornada de una parte concreta de los trabajadores.
¿Los Expedientes Temporales de Empleo por Coronavirus supondrán despidos masivos?
No necesariamente. Las empresas tienen dos opciones: solicitar suspensión temporal de contratos o reducción de jornada. En el primer caso se descontarán los salarios de cada día no trabajado y el proporcional de días de descanso y se suspenden pagas extras y vacaciones. Una vez concluido el ERTE y si las condiciones así lo permiten, el trabajador puede recuperar su empleo.
Si se opta por las reducciones de jornada, ésta pueden ser de hasta el 70% si es por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción. Pero si se solicita un ERTE por coronavirus, la reducción puede llegar a ser del 100%. El salario y las pagas extras de reducen proporcionalmente, y el cómputo de las vacaciones no varía.
¿Se aplicarán Expedientes de Regulación Temporal de Empleo por COVID-19?
Sí, y se prevé un importante número de solicitudes de ERTE por coronavirus, debido a que se considera una causa de fuerza mayor.
Las empresas pueden acogerse a un ERTE cuando se presentan situaciones extraordinarias que impiden el cumplimiento de los objetivos económicos. Existen tres escenarios que motivan la solicitud ante la Inspección del Trabajo:
- Causas de fuerza mayor
- Causas económicas
- Causas organizativas, de producción o técnicas
La alerta sanitaria declarada ante la propagación del COVID-19 es una causa de fuerza mayor que impide la actividad empresarial en su conjunto, porque los locales comerciales se han visto obligados a cerrar y en muchas actividades laborales no se puede hacer uso del teletrabajo. Por tanto, el ERTE por coronavirus es un mecanismo de defensa para trabajadores y empresarios.
Las causas económicas se justifican por pérdidas actuales o previstas en el negocio, así como la disminución constante de ventas durante tres trimestres continuos, en comparación con el año anterior.
En cuanto a causas organizativas, de producción o técnicas, hablamos de situaciones que afectan los sistemas de trabajo o bien, la reducción en la demanda de productos o servicios ofrecidos.
En cualquiera de los tres escenarios, la empresa está obligada a comunicar la iniciación de un ERTE a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral.
¿Cuáles son las medidas urgentes del Gobierno relacionadas con ERTE y coronavirus?
Ante la coyuntura económica y social por la alarma sanitaria en España, se agilizarán las resoluciones de Expedientes de Regulación Temporales de Empleo motivados por causas económicas, organizativas, productivas, o técnicas, reduciendo el periodo de consultas de 15 días a un máximo de 7 días. Además, las empresas que se acojan a ERTEs por coronavirus serán exoneradas del pago de las cuotas a la Seguridad Social para que puedan recuperarse más rápidamente y reincorporar a sus empleados.
En los casos de ERTEs por fuerza mayor relacionados con el coronavirus, no existe período de consultas como en el caso anterior, pero sí se mantiene la necesidad de que la Autoridad Laboral declare, mediante resolución, la existencia de esa causa de fuerza mayor, cuyo trámite no debe demorar más de 5 días.
Simultáneamente (aunque es aconsejable esperar a la declaración de existencia de fuerza mayor) la empresa puede solicitar el trámite de ERTE ante la Autoridad laboral y los trabajadores o sus representantes. En la solicitud debe presentar un informe donde constate la relación causal entre COVID-19 y su actividad empresarial. Es decir, que la declaración de estado de alarma le haya obligado al cierre del negocio o que ha afectado de forma directa a su normal desarrollo.
Tras la declaración de la Autoridad laboral de la existencia de fuerza mayor, corresponde a la empresa notificar su decisión final a los trabajadores.
Si mi empresa se acoge a un ERTE debido al coronavirus, ¿tengo derecho al paro?
Sí. Otra de las medidas urgentes adoptadas por el Gobierno ante las pérdidas económicas por la alerta sanitaria, contempla que el trabajador de una empresa con ERTE puede cobrar el paro aunque no haya cotizado 360 días dentro de los 6 años anteriores. Esto quiere decir que cuando el trabajador solicite la prestación por desempleo se le computará el promedio de los últimos 180 días cotizados o, en su defecto, del período inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.
Otro punto importante es que los periodos de la prestación consumidos durante la aplicación del ERTE no se contabilizarán como gastados. Esto quiere decir que los derechos a la prestación de desempleo quedan intactos de cara al futuro. Es lo que se conoce como ‘contador a cero’.
¿Los empleados pueden negarse a un ERTE por COVID-19?
Si la empresa y los representantes de los trabajadores no se ponen de acuerdo, la empresa puede ejecutar el ERTE bajo los parámetros establecidos por Ley, argumentando la necesidad del mismo ante las autoridades laborales. En este punto, es fundamental contar con una asesoría legal profesional que acompañe el procedimiento e indique los pasos correctos a seguir en cada etapa.
¿Qué tipo de empresas pueden acogerse a un Expediente Temporal por coronavirus?
Cualquier empresa que considere que el aislamiento preventivo por la presencia de COVID-19 ha afectado su producción o sus ingresos, puede acogerse a un ERTE por coronavirus. En los ERTES, cualquier empresa, con independencia del número de trabajadores afectados, puede acogerse a este procedimiento.
En cambio, sí se tiene en cuenta el tamaño de la empresa para el aplicar un ERE (Expediente de Regulación de Empleo): las empresas de 100 o menos empleados aplicarán el ERE al menos si afecta a 10 trabajadores; las empresas que tienen entre 100 y 300 trabajadores deberán solicitar el Expediente si afecta al menos al 10% y las empresas con 300 o más personas en nómina lo deberán aplicar, como mínimo, si afecta a 30 trabajadores.
¿Un ERTE es lo mismo que un ERE?
No. Como la palabra indica, un ERTE es temporal y una vez finalizado, el empleado puede volver a su puesto de trabajo. En cambio, el Expediente de Regulación de Empleo (ERE) es definitivo y se concreta en la suspensión de las relaciones laborales o el despido colectivo. Regulado por el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, el ERE se fundamenta en causas de fuerza mayor como pérdidas continuadas o dificultades probadas para seguir produciendo u ofreciendo servicios. El ERE también se justifica cuando se ha extinguido la personalidad jurídica del contratante.
Como puedes ver, las medidas urgentes anunciadas por el Gobierno de España para la aplicación de ERTE y coronavirus representan un alivio para muchas empresas medianas y pequeñas que esperan recuperarse pronto y también para los empleados porque, en cualquier caso, podrán acogerse a la prestación por desempleo.
Es muy importante que la empresa y los representantes de los trabajadores tengan claros los plazos y requisitos para la solicitud de ERTE por coronavirus. En este documento que podrás descargarte encontrarás la información detallada. Además, estamos a tu disposición para resolver cualquier duda relacionada con el tema y asesorarte en todo el procedimiento.