Abogado especialista en incapacidades: incapacidad temporal o baja
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Abogado especialista en incapacidades incapacidad temporal o baja-laboral - Feliu & Sánchez Advocats

Nuestro abogado especialista en incapacidades responde: incapacidad temporal o baja laboral

No hace falta ser un abogado especialista en incapacidades para saber que la incapacidad temporal es la más común de todas. Casi todos hemos tenido que pedir, en algún momento de la vida, una baja laboral por lesiones o enfermedad pero pocos conocen cuánto tiempo se puede estar de baja, cuánto se cobra, si se puede reclamar, etc. Desde Feliu & Sánchez Advocats, hoy queremos resolver dudas para que si alguna vez te encuentras en esa situación sepas qué hacer y a lo que tienes derecho.

La incapacidad temporal se obtiene cuando debido a varias lesiones o a una enfermedad no puedes realizar tu trabajo. Esa imposibilidad debe ser siempre a corto plazo, como mucho de un año, tras el cual debes reincorporarte a tu actividad laboral. Sin embargo, y como nos cuenta nuestro abogado experto en incapacidades, este tiempo puede prorrogarse. Al cumplir ese año, el INSS te citará a través del ICAMS (si estás en Catalunya) o del EVI (Equipo de Valoración de Incapacidades, si vives en otra parte del resto de España) para valorar tu estado de salud. Si consideran que estás apto para trabajar, deberás volver a ejercer tu profesión. Si deciden que todavía no estás en condiciones, pueden proponerte para una incapacidad permanente o prorrogar tu incapacidad temporal hasta un máximo de 180 días, con lo que en total acumularías 545 días de baja.

Una vez transcurridos esos 18 meses desde el momento inicial de la baja, el Tribunal Médico volverá a examinarte y volverá a tener esas tres opciones: darte de alta, proponerte para una incapacidad permanente o prorrogar por última vez tu baja durante 6 meses más, aunque esta es una opción muy poco frecuente.

Pero, ¿quién puede pedir una baja laboral? Legalmente, pueden solicitarla trabajadores o autónomos que estén dados de alta en la Seguridad Social. Si la causa es una enfermedad común, te exigirán haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores. Si es por accidente o enfermedad laboral, no hace falta ningún periodo de cotización.

Y ahora llegamos al punto que, según nuestro abogado especialista en incapacidades, más consultas genera: ¿cuánto cobrarás? Bien, la cuantía depende de si la causa de la baja es por enfermedad común o si es un accidente laboral o enfermedad contraída por tus condiciones de trabajo, teniendo en cuenta además la base reguladora y el porcentaje de aplicación. Lo explicamos con más detalle para que se entienda mejor:

Si la causa de la baja es una enfermedad común o un accidente no laboral, para concretar la base reguladora se usará la cotización por contingencias comunes del mes anterior a la baja. El porcentaje a cobrar será del 60% de la base reguladora desde el día 4 hasta el 20, ambos incluidos. Desde el día 21 de baja en adelante, se cobraría el 75% de la base reguladora, aunque en algunas empresas y convenios colectivos complementan hasta el 100%.

Si la causa es un accidente laboral o una enfermedad profesional, para calcular la base reguladora hay que sumar la base de contingencias profesionales del mes anterior a la baja sin horas extraordinarias más la cotización de horas extraordinarias del año natural anterior. En cualquier caso, nuestro abogado experto en incapacidades nos señala que el trabajador tendrá derecho al 75% de la base reguladora desde el primer día aunque, como en el caso anterior, hay empresas y convenios colectivos que complementan hasta alcanzar el 100%.

Puede haber casos donde volvemos a coger la baja por la misma enfermedad que causó la primera incapacidad temporal. Tendríamos entonces los mismos derechos que señalábamos arriba, si bien la nueva baja debe pedirse y probarse antes de 6 meses transcurridos desde el alta anterior.

La incapacidad temporal termina cuando tu médico de cabecera o el Tribunal Médico te dan de alta. También puede ser motivo de reincorporación a la actividad laboral el que haya transcurrido un plazo máximo de 545 días y no se te haya reconocido o propuesto para una incapacidad permanente. Hay otros casos como son los de jubilación, no presentarse al reconocimiento médico o haber fallecido.

Quien lleve el control de la baja depende también de si la causa es por enfermedad común o por accidente o enfermedad laboral. En el primer caso, quien examina y resuelve es el médico de cabecera y el Tribunal Médico, ya sea el ICAMS o el EVI, aunque también puede ocurrir que la empresa tenga cubiertas las contingencias comunes a través de una Mutua de Accidentes de Trabajo, en cuyo caso esa mutua participará en el control de tu incapacidad temporal. Para las situaciones de baja surgida por enfermedad profesional o accidente laboral, solo se encargarán del control el Tribunal Médico y la Mutua si la hubiera, descartando al médico de cabecera.

Por último, otro de los aspectos que más dudas generan, según nuestro abogado especializado en incapacidades, es el de si podemos reclamar un alta médica. La respuesta es sí, pero debemos tener en cuenta que aunque reclamemos debemos incorporarnos al trabajo en la fecha estipulada y esperar la resolución mientras ejercemos nuestra profesión. En todo caso, el plazo de reclamación es muy breve, de 11 o 20 días, por lo que debes darte prisa si quieres impugnar el alta.

Como habrás podido observar, son muchos los detalles que debes tener en cuenta si vas a pedir una baja laboral. Si tienes cualquier duda al respecto, no dudes en ponerte en contacto con Feliu & Sánchez Advocats a través de nuestra web o acudiendo a nuestras oficinas en la Calle Casp de Barcelona. Nuestro abogado especialista en incapacidades te atenderá con la profesionalidad y el buen trato que mereces.



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